En 1857, entraron en vigor las Leyes del Registro Civil, las cuales fueron expedidas por el presidente sustituto Ignacio Comonfort y firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores José María Lafragua.
Esta Ley estableció la obligatoriedad de todos los habitantes de la República a inscribirse en el Registro Civil, exceptuando al personal de la diplomacia extranjera.
Las Leyes del Registro Civil también establecían la incapacidad del ejercicio de sus derechos civiles para las personas que no se inscribieran en el Registro Civil, quedando fuera de esta sanción los menores de edad, ya que la patria potestad era ejercida por los padres.
Las personas que no cubrieran con el requisito de inscripción en el Registro Civil, se hacían acreedores de una multa y de acuerdo a esta Ley, los actos del estado civil son el nacimiento, el matrimonio, la adopción y la arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso, temporal o perpetuo y la muerte.